SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2003- R
Fecha: 01-Ago-2003
II.2
II.2 Que, el 26 de noviembre de 2002, la Comisión Sumariante de CESSA, tomando en cuenta en la documentación acumulada en el citado proceso, pronunció la Resolución 02/02 determinando que el recurrente infringió los puntos 2, 3, 8, 11 y 14 del Manual de Funciones correspondiente a su cargo, adecuando su conducta al art. 96-c) del Reglamento Interno de CESSA, por lo que le impuso “la sanción de resarcimiento económico tomando en cuenta el nivel de responsabilidad de acuerdo a la jerarquía y la responsabilidad directa emergente del incumplimiento de sus obligaciones específicas descritas en el Manual de Funciones de CESSA” debiendo por ello, el procesado depositar en las cuentas de CESSA Bs16.752,72 (fs. 1-12).
- recurso
- Comisión Sumariante mediante Resolución de 26 de noviembre de 2002, determinó responsabilidad administrativa
- la citada Comisión no tenía competencia para imponer sanción civil
- José Anave León, Gerente General de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), Miltón Barón Hidalgo, Simón Ortega Achá, Presidente y Vocales de la Comisión Sumariante de CESSA, Juan Torrico y Roberto Suárez, Presidente y Vocal del Tribunal Administrativo Interno de CESSA
- I.2.1
- a)
- procedente
- (fs. 97 -98),
- (fs. 662),
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- Fragmento 17
- sin perjuicio de las responsabilidades civiles
- la declaración de la existencia o no de responsabilidad administrativa
- La Resolución Sumarial que establezca la existencia de responsabilidad administrativa,
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA