Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2003- R
Fecha: 14-Ago-2003
cuando una de las partes duda de la imparcialidad del juzgador, a partir del momento de que tiene conocimiento de su participación
Que, la recusación por causal sobreviniente podrá ser deducida dentro de los tres días de tener conocimiento de su existencia, como establece el art. 8-II LAPCAF. De la norma de referencia, se establece el espíritu de la misma, en sentido de que cuando una de las partes duda de la imparcialidad del juzgador, a partir del momento de que tiene conocimiento de su participación (puede ser como emergencia de una convocatoria, como en el presente caso), tiene un plazo similar, es decir de tres días, para plantear su recusación”.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Luis Subirana Hurtado, Juez Primero de Partido en lo Civil, Armando Cardozo Sa
- a)
- improcedente
- (fs. 828)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- después de que han transcurrió más de dos años de la supuesta ilegalidad
- III.4
- III.5
- juez natural
- cuando una de las partes duda de la imparcialidad del juzgador, a partir del momento de que tiene conocimiento de su participación
- III.6
- III.7
- III.8
- 1º