SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2003- R

Fecha: 14-Ago-2003

cuando una de las partes duda de la imparcialidad del juzgador, a partir del momento de que tiene conocimiento de su participación

Que, la recusación por causal sobreviniente podrá ser deducida dentro de los tres días de tener conocimiento de su existencia, como establece el art. 8-II LAPCAF. De la norma de referencia, se establece el espíritu de la misma, en sentido de que cuando una de las partes duda de la imparcialidad del juzgador, a partir del momento de que tiene conocimiento de su participación (puede ser como emergencia de una convocatoria, como en el presente caso), tiene un plazo similar, es decir de tres días, para plantear su recusación”.