Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2003- R
Fecha: 14-Ago-2003
III.5
III.5 Que, con referencia a la recusación, este Tribunal ha dejado establecido que se constituye en “(...) una de las garantías mínimas del debido proceso, consiste en que la parte pueda reclamar, mediante la recusación, que un juez o varios miembros de un Tribunal, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por dudar de su imparcialidad e independencia; en tal situación, la Ley prevé los casos y el trámite que debe seguirse para lograr o no una recusación.”.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Luis Subirana Hurtado, Juez Primero de Partido en lo Civil, Armando Cardozo Sa
- a)
- improcedente
- (fs. 828)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- después de que han transcurrió más de dos años de la supuesta ilegalidad
- III.4
- III.5
- juez natural
- cuando una de las partes duda de la imparcialidad del juzgador, a partir del momento de que tiene conocimiento de su participación
- III.6
- III.7
- III.8
- 1º