SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2003- R

Fecha: 14-Ago-2003

III.5

III.5 Que, con referencia a la recusación, este Tribunal ha dejado establecido que se constituye en “(...) una de las garantías mínimas del debido proceso, consiste en que la parte pueda reclamar, mediante la recusación, que un juez o varios miembros de un Tribunal, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por dudar de su imparcialidad e independencia; en tal situación, la Ley prevé los casos y el trámite que debe seguirse para lograr o no una recusación.”.