SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2003- R
Fecha: 14-Ago-2003
III.7
III.7 Que, el argumento en sentido que el amparo que se resuelve tiene identidad de sujeto, objeto y causa con el resuelto por SC 987/2003-R, y que por ello, sería de aplicación del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no es atendible, puesto que el anterior fue planteado a título personal por el recurrente, que si bien relató y denunció en parte los mismos actos ilegales y omisiones indebidas que ahora denuncia, en lo esencial, denunció que dentro del mismo proceso se estaba procediendo al remate de sus bienes propios sin que hubiera sido notificado en ningún momento como garante, presupuestos que en el caso, no han sido expuestos ni han sido objeto de análisis, pues en este recurso actúa en representación de una persona jurídica demandando la protección de los derechos y garantías que a ésta le reconoce la Constitución.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Luis Subirana Hurtado, Juez Primero de Partido en lo Civil, Armando Cardozo Sa
- a)
- improcedente
- (fs. 828)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- después de que han transcurrió más de dos años de la supuesta ilegalidad
- III.4
- III.5
- juez natural
- cuando una de las partes duda de la imparcialidad del juzgador, a partir del momento de que tiene conocimiento de su participación
- III.6
- III.7
- III.8
- 1º