SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2003- R
Fecha: 14-Ago-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca de acuerdo con el dictamen del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el presente recurso con los siguientes fundamentos: a) las autoridades recurridas tramitaron el juicio coactivo, conforme a las reglas de procedimiento que rigen la materia, b) en ejercicio al derecho de defensa, la SIDS S.A. solicitó peticiones que fueron resueltas por el Juez de la causa, además apeló y en forma plena ejercitó mecanismos de defensa y c) conforme a los arts. 50-III LAPCAF y 490 CPC, queda pendiente de pronunciamiento el proceso ordinario, en el que se puede modificar los errores que ahora se invocan, no siendo el amparo sustitutivo a aquél, por lo que no se abre la competencia constitucional para pronunciarse en cuanto al debido proceso.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Luis Subirana Hurtado, Juez Primero de Partido en lo Civil, Armando Cardozo Sa
- a)
- improcedente
- (fs. 828)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- después de que han transcurrió más de dos años de la supuesta ilegalidad
- III.4
- III.5
- juez natural
- cuando una de las partes duda de la imparcialidad del juzgador, a partir del momento de que tiene conocimiento de su participación
- III.6
- III.7
- III.8
- 1º