SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2003- R
Fecha: 14-Ago-2003
III.8
III.8 Que, en cuanto concierne a que la representada hubiera utilizado la jurisdicción ordinaria para demandar los mismos actos que ahora denuncia, y que por lo mismo, sería de aplicación el art. 96-3) LTC en atención al principio de subsidiaridad, este argumento tampoco es razonable, puesto que si bien la representada tiene dos juicios ordinarios, estos como se ha dicho, se dilucidarán sobre cuestiones de fondo de la problemática planteada, mismos que no tienen por objeto la reparación de los supuestos actos ilegales y omisiones indebidas invocadas en este recurso.
Que, por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada en parte, dado que como se ha establecido los Vocales recurridos al resolver el recurso de apelación interpuesto al día siguiente después de haber sido sorteada la relatoría, impidió que la coactivada haga uso de su derecho a recusar y por ende a contar con un tribunal justo y equitativo.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Luis Subirana Hurtado, Juez Primero de Partido en lo Civil, Armando Cardozo Sa
- a)
- improcedente
- (fs. 828)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- después de que han transcurrió más de dos años de la supuesta ilegalidad
- III.4
- III.5
- juez natural
- cuando una de las partes duda de la imparcialidad del juzgador, a partir del momento de que tiene conocimiento de su participación
- III.6
- III.7
- III.8
- 1º