SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2003- R

Fecha: 14-Ago-2003

III.2

III.2   Que, en el caso planteado el recurrente, en la mayor parte de sus fundamentos, denuncia que las autoridades demandadas no habrían tenido en cuenta que su persona como representante de la Sociedad coactivada, no tenía autorización para celebrar el contrato de préstamo ni para renunciar al trámite del proceso ejecutivo, además de que no valoraron las excepciones de pago parcial, impersonería en el coactivante e inhabilidad de título, pese a que dichas excepciones fueron demostradas, extremos, que conforme al razonamiento expuesto en el punto anterior, no son materia justiciable en materia de amparo, pues su análisis corresponde única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, de modo que en cuanto a ello, este Tribunal no va ha pronunciarse y menos otorgar tutela, así ya se ha establecido en diferentes fallos, tales como las SSCC 95/2003, 204/2003 y 710/2003-R, donde se expresó que la no valoración o la valoración incorrecta de lo alegado por las partes y de las pruebas, son cuestiones de competencia de los jueces y tribunales ordinarios, limitándose la competencia del juez o tribunal de amparo únicamente a la protección de los derechos fundamentales.