SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2003- R

Fecha: 14-Ago-2003

III.6

III.6   Que, de la revisión de obrados se constata que en la especie, la causa que motivó la interposición del presente amparo se radicó en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca el 11 de marzo de 2003, se sorteó el 12 de marzo y al día siguiente, los vocales recurridos procedieron a emitir el Auto de Vista 46 de 13 de marzo de 2003, por el que se confirma en forma total el auto apelado (a través del que se rechazan las excepciones planteadas por el coactivado, representado del recurrente), resultando que no se dio oportunidad a la coactivada -ahora representada- a recusar como les garantiza la Ley; por lo mismo, se lesionó la garantía del debido proceso, dado que al día siguiente de sorteado el expediente al vocal relator se dictó la resolución

            Que, el argumento expuesto por los recurridos en sentido de que no impedía presentar recusación el hecho de que ya se hubiera dictado la resolución, carece de sustento jurídico y contradice el fin de la institución de la recusación, puesto que corresponde recordar que la recusación tiene por finalidad que el juez o tribunal recusado se aparte del conocimiento de un asunto antes de que se pronuncie la decisión final, en tal sentido no tendría razón alguna demandar una recusación cuando ya se ha pronunciado la resolución final.