SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2003- R
Fecha: 14-Ago-2003
después de que han transcurrió más de dos años de la supuesta ilegalidad
Que, en la especie, si el recurrente consideraba que en la distribución del proceso no se dio cumplimiento a las exigencias formales señaladas en el art. 117 LOJ, esos extremos debió haberlos impugnado en su oportunidad ante la autoridad ordinaria pertinente y no hacerlo a través del presente amparo de manera directa, después de que han transcurrió más de dos años de la supuesta ilegalidad; además dentro de plazo legal tampoco planteó la excepción de incompetencia, que devenía como lógica consecuencia del supuesto desconocimiento del art. 117 LOJ, por lo que dejó precluir su derecho, de modo que en cuanto concierne a este punto demandado, son de inexcusable aplicación los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Luis Subirana Hurtado, Juez Primero de Partido en lo Civil, Armando Cardozo Sa
- a)
- improcedente
- (fs. 828)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- después de que han transcurrió más de dos años de la supuesta ilegalidad
- III.4
- III.5
- juez natural
- cuando una de las partes duda de la imparcialidad del juzgador, a partir del momento de que tiene conocimiento de su participación
- III.6
- III.7
- III.8
- 1º