SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2003- R
Fecha: 14-Ago-2003
III.3
“... si las partes consideran que, no obstante lo señalado, el sorteo (distribución de causas -art. 117 LOJ-) no se ha revestido de las exigencias legales que garanticen la transparencia del mismo y, por tanto, la garantía del juez imparcial, podrán impugnar el acto en forma inmediata a la supuesta infracción a través de los medios y recursos ordinarios que establece la Ley (así, vía incidental, art. 123 LOJ), y recién en defecto de los recursos ordinarios acudir a la jurisdicción constitucional (...). Por otra parte, si el recurrente consideraba que el juzgador demandado, por ese motivo -inexistente en la especie- hubiera estado actuando sin competencia, debió plantear dentro de los plazos legales la excepción de incompetencia para separarlo del conocimiento de la causa. Al no haber procedido de esta manera, dejó precluir su derecho, no pudiendo plantear el presente recurso en sustitución de los medios legales que no utilizó en el proceso”.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Luis Subirana Hurtado, Juez Primero de Partido en lo Civil, Armando Cardozo Sa
- a)
- improcedente
- (fs. 828)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- después de que han transcurrió más de dos años de la supuesta ilegalidad
- III.4
- III.5
- juez natural
- cuando una de las partes duda de la imparcialidad del juzgador, a partir del momento de que tiene conocimiento de su participación
- III.6
- III.7
- III.8
- 1º