SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2003- R
Fecha: 14-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, Gastón Solares Frerking, sin tener representación legal del Banco Bisa S.A., el 23 de enero de 2001, dedujo acción coactiva civil contra la empresa que hoy representa, pretendiendo la ejecución de un inexistente contrato de préstamo de dinero, contenido en la Escritura Pública 1364/98 de 21 de agosto, celebrado entre los supuestos personeros del Banco con Javier Álvarez Spa, quien como representante de la sociedad no tenía la autorización para celebrar contratos de préstamo de dinero ni para renunciar a los trámites del proceso ejecutivo y autorizar la vía coactiva. Al margen de ello, dicha demanda en franca vulneración de los arts. 117 de la Ley 1455 de Organización Judicial (LOJ), en ningún momento se presentó ante la Sala Civil de Turno para el correspondiente sorteo, sino que fue dirigida al Juzgado Primero de Partido en lo Civil, a cargo del Juez recurrido, quien ilegalmente en 17 de septiembre de 2001 dictó sentencia declarando probada la demanda, sin examinar la personería del Banco y sin constatar que el instrumento base no reunía las condiciones para ser considerado título coactivo.
Que, ante esa decisión, en término hábil y de conformidad al art. 49-III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), en representación de SIDS S.A., el 24 de septiembre de 2001, opuso tres excepciones: pago parcial documentado, impersonería del coactivante e inhabilidad del título coactivo; demostrándolas y probándolas cada una de ellas, pero los aparentes personeros del Banco en ningún momento pidieron al Juez que rechace las excepciones, pese a ello el juzgador demandado en forma extemporánea y cuando ya había perdido competencia, como dispone el art. 204 del Código de Procedimiento Civil (CPC), procediendo ultra petita, pronunció la arbitraria resolución de 17 de noviembre de 2001, por la que rechazó dichas excepciones sin hacer las debidas consideraciones de fondo, no obstante que las demostró todas.
Contra esa arbitraria resolución, el recurrente en 17 de noviembre de 2001 interpuso recurso de apelación, radicándose el proceso en la Sala Civil Segunda en 11 de marzo de 2003, pero en desconocimiento del art. 74 LOJ, el 12 de marzo de 2003, el sorteo para Vocal Relator fue dirigido sólo ilegalmente por la Secretaria de la Sala, designándose al Vocal Armando Cardozo Saravia como Relator, quien al día siguiente entregó su proyecto de resolución, hasta que finalmente dicho Tribunal, sin compulsar los antecedentes del proceso, mediante Auto de Vista 46, de 13 de marzo de 2003, confirmó totalmente el fallo recurrido, rechazando ilegalmente las excepciones planteadas por SIDS S.A.; por lo que, una vez pronunciado el ilegal auto de vista y remitido el expediente al juzgado de origen, se pretende rematar bienes de la SIDS; de modo que al no existir otro recurso para proteger y tutelar en forma inmediata los derechos y garantías constitucionales de la empresa representada por el recurrente, plantea el presente amparo.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Luis Subirana Hurtado, Juez Primero de Partido en lo Civil, Armando Cardozo Sa
- a)
- improcedente
- (fs. 828)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- después de que han transcurrió más de dos años de la supuesta ilegalidad
- III.4
- III.5
- juez natural
- cuando una de las partes duda de la imparcialidad del juzgador, a partir del momento de que tiene conocimiento de su participación
- III.6
- III.7
- III.8
- 1º