SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2003 - R

Fecha: 18-Sep-2003

carácter vinculante

Que, pese a la posición tan claramente expresada por este Tribunal Constitucional, CONOCEG a través del recurrente, insiste en desconocer la determinación asumida por el Tribunal en la SC 53/2002 y AC 32/2002-ECA, planteando esta acción extraordinaria con la pretensión de contrariarlas y dejarlas sin efecto, desconociendo el carácter vinculante de las Sentencias dictadas por el Tribunal, conforme establecen los arts. 4-II y 44-I LTC, vinculatoriedad que ha sido reconocida por este Tribunal en las Sentencias Constitucionales 1422/2003-R, 1202/2002-R, 407/2003-R, entre muchas otras, pues interpretándose su alcance en la SC 58/2002 de 08 de julio, este Tribunal señaló lo siguiente:

la vinculatoriedad de las Sentencias del Tribunal Constitucional, implica que los poderes públicos que sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución, han sido interpretados por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, por la eficacia vinculante de dicha interpretación, los poderes públicos están obligados a seguir la doctrina constitucional que ha resultado de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos constitucionales.

” la vinculación alcanza una trascendencia especial, respecto a los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional, por ser los principales destinatarios de la misma. En el caso de las Sentencias Constitucionales pronunciadas en los recursos de amparo constitucional, se aprecia en revisión si hay una efectiva vulneración de derechos fundamentes, Sentencias que por ser vinculantes, tienen el valor de precedente para casos futuros análogos”.

Que, por consiguiente el recurrente con esta demanda, no sólo desconoce el principio de cosa juzgada constitucional, sino que también ignora el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales, reconocido expresamente en el caso que motiva esta acción extraordinaria en el AC 22/2002-O señalado; todo lo que también hace a la improcedencia de la tutela demandada.