Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2003 - R
Fecha: 18-Sep-2003
II.4.
II.4. Que, el referido trámite de auxilio judicial promovido por CONOCEG para la ejecución del laudo, se radicó en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y en suplencia legal, la Jueza Novena de Partido en lo Civil recurrida, emitió el Auto de 25 de abril de 2003, a través del que rechazó el auxilio solicitado, por existir Sentencias Constitucionales que son obligatorias y vinculantes, conforme a los arts. 42 y 44-I LTC, resoluciones constitucionales de las que advirtió que no existe laudo arbitral que deba ser ejecutado (fs. 97-98); contra esa determinación se plantea la presente acción extraordinaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- III.2.3.
- CONOCEG, tienen la obligación de observar, acatar, cumplir y respetar lo dispuesto mediante la SC 53/2002
- carácter vinculante
- III.3.