SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2003 - R
Fecha: 18-Sep-2003
III.3.
III.3. Que, finalmente, no puede dejarse de mencionar el argumento del recurrente, en sentido de que ni la Jueza recurrida ni el Tribunal Constitucional tendrían atribuciones para modificar un laudo arbitral que tendría -supuestamente- la calidad de cosa juzgada y por tanto inalterable al tenor de los arts. 121-III CPE y 51 LTC. Ese entendimiento es erróneo, pues las mencionadas normas se refieren única y exclusivamente a los recursos de inconstitucionalidad, no alcanzan a los actos y decisiones de jueces y tribunales judiciales o especiales, como los tribunales arbitrales, los que están sometidos y sujetos al control de constitucionalidad, pues en un Estado Democrático de Derecho ninguna autoridad o funcionario, ni siquiera particular, menos acto, resolución o norma alguna puede sustraerse al control de constitucionalidad. De manera que, nuevamente, la fundamentación del recurrente resulta forzada y carente de todo sustento jurídico - constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- III.2.3.
- CONOCEG, tienen la obligación de observar, acatar, cumplir y respetar lo dispuesto mediante la SC 53/2002
- carácter vinculante
- III.3.