SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2003 - R
Fecha: 18-Sep-2003
significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
“.. de lo referido se concluye que el sistema procesal constitucional adoptado por la Constitución y la Ley Nº 1836 para el ejercicio del control de constitucionalidad, en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno, ya que expresamente está excluida esa posibilidad por mandato del art. 121-I de la Constitución y el art. 42 de la Ley Nº 1836. En consecuencia, resulta inadmisible la procedencia del Amparo Constitucional como medio de impugnación y revisión de una Sentencia Constitucional cuando ésta, por imperio de la Constitución, ha adquirido la calidad de cosa juzgada constitucional.” (las negrillas son nuestras).
En consecuencia, resulta carente de sustento jurídico - legal la solicitud de tutela formulada por el recurrente, cuando pretende la ejecución de un Laudo Arbitral declarado nulo a través de la SC 53/2002, pues esa pretensión -se reitera- conlleva implícitamente la intencionalidad de desconocer la validez legal y la vigencia plena de la Sentencia Constitucional referida y, algo más grave aún, el principio de la cosa juzgada constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- III.2.3.
- CONOCEG, tienen la obligación de observar, acatar, cumplir y respetar lo dispuesto mediante la SC 53/2002
- carácter vinculante
- III.3.