SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2003 - R
Fecha: 18-Sep-2003
III.2.
III.2. Que, con relación al segundo fundamento, el recurrente entiende que el Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002 se ejecutorió cuando el Juez Primero de Partido en lo Civil emitió el Auto de 03 de junio de 2002, por el que declaró ilegal un recurso de compulsa que planteó ENDE; con posterioridad a esa ejecutoria de 03 de junio de 2002 -señala el recurrente- en la tramitación de un recurso directo de nulidad que planteó ENDE, el Tribunal Constitucional emitió la SC 53/2002, de 02 de julio, por la que declaró la nulidad del Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002, nulidad que ha sido dispuesta cuando el laudo arbitral ya tenía el carácter de cosa juzgada, inamovible e irrevisable. Para dilucidar la problemática planteada con la fundamentación referida precedentemente, corresponde expresar las siguientes consideraciones jurídico - constitucionales:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- III.2.3.
- CONOCEG, tienen la obligación de observar, acatar, cumplir y respetar lo dispuesto mediante la SC 53/2002
- carácter vinculante
- III.3.