SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2003 - R

Fecha: 18-Sep-2003

III.2.

III.2.  Que, con relación al segundo fundamento, el recurrente entiende que el Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002 se ejecutorió cuando el Juez Primero de Partido en lo Civil emitió el Auto de 03 de junio de 2002, por el que declaró ilegal un recurso de compulsa que planteó ENDE; con posterioridad a esa ejecutoria de 03 de junio de 2002 -señala el recurrente- en la tramitación de un recurso directo de nulidad que planteó ENDE, el Tribunal Constitucional emitió la SC 53/2002, de 02 de julio, por la que declaró la nulidad del Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002, nulidad que ha sido dispuesta cuando el laudo arbitral ya tenía el carácter de cosa juzgada, inamovible e irrevisable. Para dilucidar la problemática planteada con la fundamentación referida precedentemente, corresponde expresar las siguientes consideraciones jurídico - constitucionales: