SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2003 - R
Fecha: 18-Sep-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con estos fundamentos: a) la SC 53/2002 y el AC 38/2002-ECA, dictados en el recurso directo de nulidad, son vinculantes; b) el art. 44 LTC se encuentra en el Capítulo IV, Título Tercero que se refiere a las disposiciones procesales comunes, y los efectos de las sentencias dictadas por el Tribunal tienen carácter general; c) el recurrente ha confundido los efectos erga omnes con los que vinculan sólo a las partes y d) no se puede acusar la inobservancia del art. 51 LTC que es aplicable a las resoluciones dictadas en un recurso de inconstitucionalidad, nuevamente confundiendo que en una sentencia dictada en un recurso directo de nulidad de ninguna manera se declara la inconstitucionalidad de una Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- III.2.3.
- CONOCEG, tienen la obligación de observar, acatar, cumplir y respetar lo dispuesto mediante la SC 53/2002
- carácter vinculante
- III.3.