SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2003 - R
Fecha: 18-Sep-2003
III.2.3.
III.2.3. Que, finalmente la pretensión del recurrente resulta inatendible, por lo mismo el recurso resulta improcedente, en razón a que la jueza recurrida no ha cometido acto ilegal o indebido alguno, menos ha lesionado los derechos fundamentales o garantías constitucionales, toda vez que al emitir la decisión impugnada ha actuado en el marco de la norma previstas por el art. 44 de la Ley 1836, la misma que instituye el carácter vinculante de las decisiones emanadas de este Tribunal Constitucional.
En ese orden, cabe señalar que, según informan los antecedentes del proceso, con posterioridad a la emisión de la SC 53/2002 -que como se manifestó es irrevisable por tener el valor de la cosa juzgada constitucional- ENDE denunció a este Tribunal el incumplimiento de esa Sentencia, pedido que fue desestimado por AC 22/2002-O 22 de octubre, con el fundamento de que en ese momento estaba pendiente de resolución el trámite de auxilio judicial para el cumplimiento del laudo arbitral, que promovió la empresa CONOCEG -a la que representa el recurrente-, a cuya conclusión se emitió el auto impugnado en esta acción extraordinaria; en el AC 22/2002-O referido, este Tribunal de manera expresa dejó sentado que:
“El art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional con obligatorias y vinculantes para los poderes del estado, legisladores, autoridades y tribunales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- III.2.3.
- CONOCEG, tienen la obligación de observar, acatar, cumplir y respetar lo dispuesto mediante la SC 53/2002
- carácter vinculante
- III.3.