SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2003 - R

Fecha: 18-Sep-2003

III.2.2.

III.2.2. Que, de otro lado corresponde referir que, a través del presente amparo constitucional, el recurrente indirectamente pretende lograr la revisión de la Sentencia Constitucional 53/2002, lo que jurídicamente es inadmisible e improcedente, pues el principio de la cosa juzgada constitucional no lo permite. En efecto, conforme a las normas previstas por los arts. 121-I de la Constitución y 42 de la Ley 1836, las Sentencias Constitucionales pronunciadas por este Tribunal son definitivas, irrevisables e inimpugnables, pues adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional; así lo ha entendido este Tribunal en su jurisprudencia, cuando al realizar una interpretación de las normas constitucionales y legales que regulan la materia, en su SC  1249/2001-R, dijo que “según la norma prevista por el art. 121-I de la Constitución Política del Estado "contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno"; en concordancia con la norma constitucional referida el art. 42 de la Ley N° 1836 dispone que "Las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno". ... el Poder Constituyente, a través de la citada norma constitucional instituyó el principio de la cosa juzgada constitucional, que otorga a las sentencias del Tribunal constitucional un especialísimo nivel dentro del sistema jurídico.