SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2003 - R
Fecha: 18-Sep-2003
III.2.2.
III.2.2. Que, de otro lado corresponde referir que, a través del presente amparo constitucional, el recurrente indirectamente pretende lograr la revisión de la Sentencia Constitucional 53/2002, lo que jurídicamente es inadmisible e improcedente, pues el principio de la cosa juzgada constitucional no lo permite. En efecto, conforme a las normas previstas por los arts. 121-I de la Constitución y 42 de la Ley 1836, las Sentencias Constitucionales pronunciadas por este Tribunal son definitivas, irrevisables e inimpugnables, pues adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional; así lo ha entendido este Tribunal en su jurisprudencia, cuando al realizar una interpretación de las normas constitucionales y legales que regulan la materia, en su SC 1249/2001-R, dijo que “según la norma prevista por el art. 121-I de la Constitución Política del Estado "contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno"; en concordancia con la norma constitucional referida el art. 42 de la Ley N° 1836 dispone que "Las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno". ... el Poder Constituyente, a través de la citada norma constitucional instituyó el principio de la cosa juzgada constitucional, que otorga a las sentencias del Tribunal constitucional un especialísimo nivel dentro del sistema jurídico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- III.2.3.
- CONOCEG, tienen la obligación de observar, acatar, cumplir y respetar lo dispuesto mediante la SC 53/2002
- carácter vinculante
- III.3.