Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2003 - R
Fecha: 18-Sep-2003
II.2.
II.2. Que, el 06 de febrero de 2002, el representante de ENDE planteó recurso de anulación del laudo dictado en el proceso arbitral, recurso que es rechazado por el Tribunal Arbitral por Auto de 18 de febrero de 2002 (fs. 94); contra esa determinación el 21 de febrero de 2002 ENDE interpuso un recurso de compulsa, que es declarado ilegal por Auto de 03 de junio de 2002, dictado por el Juez Primero de Partido en lo Civil (fs. 95-96). El 23 de julio de 2002, la Empresa CONOCEG, solicitó auxilio judicial para la ejecución del laudo arbitral, con el fundamento de que el mismo habría adquirido ejecutoria (se extrae de la Resolución de fs. 97-98).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- III.2.3.
- CONOCEG, tienen la obligación de observar, acatar, cumplir y respetar lo dispuesto mediante la SC 53/2002
- carácter vinculante
- III.3.