SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2003 - R
Fecha: 18-Sep-2003
III.1.
III.1. Que, con relación al primer fundamento indicado por el recurrente, cabe señalar que este Tribunal, a través de su sentencia, ha precisado los alcances de cada uno de los procesos o recursos constitucionales previstos en la Constitución y la Ley 1836 como vías para el ejercicio del control de constitucionalidad. En ese orden, ha precisado que aquellos actos o resoluciones adoptadas por funcionarios o autoridades públicas, incluidas las judiciales, con usurpación de funciones o sin tener jurisdicción y competencia que emane de la Ley, no pueden ni deben ser impugnados por la vía del amparo constitucional. Así, en la SC 1209/2003-R de 26 de agosto ha señalado que “(...) la supuesta nulidad por pérdida de competencia de los vocales recurridos al dictar el primer Auto de Vista de 4 de julio de 2002 y aún el tercer Auto de Vista de 25 de febrero de 2003, en su caso debió ser demandada en otro recurso establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y la Ley 1836, pues como ha reconocido reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, expresada en las SSCC 874/2003-R, 725/2003-R, 524/2003-R, entre otras, no se puede declarar la nulidad de actos por falta de competencia o usurpación de funciones a través de un recurso de amparo constitucional, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio para tal efecto”.
En el marco de la línea jurisprudencial referida, cabe señalar que si el recurrente consideraba que la jueza recurrida actuó sin competencia o se excedió en su competencia al emitir el impugnado Auto de 25 de abril de 2003, debió denunciar ese extremo a través del recurso expresamente previsto para dichos supuestos por la Constitución y la Ley 1836. En consecuencia, con relación a la referida fundamentación el recurso de amparo constitucional, planteado por el recurrente, es improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- III.2.3.
- CONOCEG, tienen la obligación de observar, acatar, cumplir y respetar lo dispuesto mediante la SC 53/2002
- carácter vinculante
- III.3.