SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2003 - R
Fecha: 18-Sep-2003
CONOCEG, tienen la obligación de observar, acatar, cumplir y respetar lo dispuesto mediante la SC 53/2002
”Por consiguiente, tanto los recurridos, miembros del Tribunal Arbitral ENDE- CONOCEG, como las autoridades judiciales o de cualquier otra índole, y toda persona particular, como CONOCEG, tienen la obligación de observar, acatar, cumplir y respetar lo dispuesto mediante la SC 53/2002, de 2 de julio, la misma que al declarar la nulidad del Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002 y las actuaciones del Tribunal Arbitral desde la conformación del mismo por el árbitro designado ilegalmente por el Juez del auxilio judicial, ha determinado la nulidad -e inexistencia consiguiente- de todo lo actuado en el proceso arbitral, entonces, no existe Laudo Arbitral alguno que legalmente pueda ser cumplido” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- III.2.3.
- CONOCEG, tienen la obligación de observar, acatar, cumplir y respetar lo dispuesto mediante la SC 53/2002
- carácter vinculante
- III.3.