SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
a)
La recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, bajo el argumento de que durante la investigación penal dispuesta por el Tribunal de amparo en un anterior recurso interpuesto de su parte: a) El investigador asignado al caso, Roberto Guzmán, mostró negligencia, ineficiencia, irresponsabilidad e incumplimiento de deberes; b) El fiscal René V. Arzabe Soruco, a cuya dirección funcional se desarrolló la investigación, emitió resolución de rechazo cuando debió haber imputado formalmente, en cuyo mérito objetó la determinación, sin que dicha autoridad haya dispuesto la remisión de antecedentes al superior jerárquico, contraviniendo el art. 305 CPP; c) La autoridad recurrida, pese a esos antecedentes, no adoptó medidas disciplinarias ni legales. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Corina Machicado Alarcón, Fiscal de Distrito de La Paz
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Luis Aranda Granados, Comandante de la Fuerza Naval Boliviana
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1.
- III.2.
- las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público que entró en vigor a partir de su publicación el 20 de febrero de 2001, en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta CPP, entre ellas el art. 66 LOMP
- la norma aplicable para objetar la resolución de rechazo es el art. 305 de esa ley
- III.3.
- “ORDENA
- REVOCAR