SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª CPE, 7.8) y 102.V LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución de 27 de octubre de 2003, cursante de fs. 122 a 123, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y, en consecuencia, declarar la PROCEDENCIA del recurso de amparo constitucional interpuesto por Aurora Rivas de Ortuño contra Corina Machicado Alarcón, Fiscal de Distrito de la Paz, disponiendo que la autoridad recurrida dentro de las 24 horas de notificada con la presente resolución, ordene la remisión de los antecedentes a su despacho a efectos de resolver la objeción formulada por la parte recurrente a la resolución de rechazo de 19 de febrero de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Corina Machicado Alarcón, Fiscal de Distrito de La Paz
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Luis Aranda Granados, Comandante de la Fuerza Naval Boliviana
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1.
- III.2.
- las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público que entró en vigor a partir de su publicación el 20 de febrero de 2001, en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta CPP, entre ellas el art. 66 LOMP
- la norma aplicable para objetar la resolución de rechazo es el art. 305 de esa ley
- III.3.
- “ORDENA
- REVOCAR