Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
II.11.
II.11. El 20 de junio de 2003, la actora presentó queja al Tribunal de amparo por el incumplimiento de la resolución 374/02, solicitando se adopten providencias urgentes (fs. 110-111), siendo providenciada en sentido de que los aspectos de orden procesal debían ser motivo de la interposición de los respectivos recursos legales que la ley franquea (fs. 112).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Corina Machicado Alarcón, Fiscal de Distrito de La Paz
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Luis Aranda Granados, Comandante de la Fuerza Naval Boliviana
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1.
- III.2.
- las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público que entró en vigor a partir de su publicación el 20 de febrero de 2001, en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta CPP, entre ellas el art. 66 LOMP
- la norma aplicable para objetar la resolución de rechazo es el art. 305 de esa ley
- III.3.
- “ORDENA
- REVOCAR