SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R

Fecha: 06-Ene-2004

III.3.

III.3. Por último, el fallo emitido por el Tribunal de amparo, que no obstante de declarar la improcedencia del presente recurso extraordinario, dispuso que las facturas y gastos en que hubieran incurrido las partes recurrentes con motivo de la curación y rehabilitación emergente de las lesiones producidas por la Institución Armada, sean recibidas y reembolsadas en su pago a la parte afectada, dentro del tercero día, bajo conminatoria de ley.

Al respecto cabe recordar que este Tribunal ha establecido en forma reiterada a través de su jurisprudencia que para el cumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida en un recurso, no es necesario accionar nuevamente ante la jurisdicción constitucional mediante otro amparo, pues lo que corresponde es pedir ante el juez o tribunal competente ordene haga dar cumplimiento al fallo resistido, bajo prevenciones de ley, pues interponer otro amparo para solicitar en el fallo el cumplimiento de otro, en los hechos importaría pretender negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso de amparos que haría colapsar a esta jurisdicción; y por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el mal gasto de recursos al agraviado que ya había obtenido la tutela, de modo que, se reitera el amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de una resolución constitucional (SC 1005/03-R de 18 de julio).