SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R

Fecha: 06-Ene-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La Fiscal de Distrito recurrida informó que conoció la denuncia formulada por la recurrente contra los miembros de la Institución Naval sobre supuesto incumplimiento de amparo constitucional, a través de una queja de 18 de febrero, sobre una supuesta retardación de justicia en que hubiera incurrido el fiscal asignado a la investigación, René Arzabe; por lo que dispuso el respectivo informe que fue presentado el 15 de marzo, indicando que la investigación se desarrolló conforme lo establecido en el Código de procedimiento penal  y que el 19 de febrero, se había emitido resolución de rechazo, por lo que se evidenció que efectivamente se cumplió con lo dispuesto en la citada ley. No obstante, la recurrente formuló queja ante la Fiscalía General con los mismos términos de la presentada al Defensor del Pueblo y a la Fiscalía de Distrito, en cuyo mérito solicitó nuevamente informe al fiscal Arzabe, en el que se hizo constar que la recurrente fue notificada con la resolución de rechazo el 17 de marzo y formuló objeción a los cuatro días -el 21 de marzo de 2003-, es decir, fuera del término establecido por el art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de aplicación preferente de acuerdo a lo dispuesto por la disposición final tercera de la citada Ley, razón por la cual la objeción no fue aceptada. El referido informe fue remitido ante la Fiscalía General de la República, instancia que indicó el cierre del caso, porque el fiscal había actuado dentro de las normas establecidas para el efecto, por lo que no conoció el fondo del caso en razón a que la objeción fue presentada fuera del término legal.