SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La Fiscal de Distrito recurrida informó que conoció la denuncia formulada por la recurrente contra los miembros de la Institución Naval sobre supuesto incumplimiento de amparo constitucional, a través de una queja de 18 de febrero, sobre una supuesta retardación de justicia en que hubiera incurrido el fiscal asignado a la investigación, René Arzabe; por lo que dispuso el respectivo informe que fue presentado el 15 de marzo, indicando que la investigación se desarrolló conforme lo establecido en el Código de procedimiento penal y que el 19 de febrero, se había emitido resolución de rechazo, por lo que se evidenció que efectivamente se cumplió con lo dispuesto en la citada ley. No obstante, la recurrente formuló queja ante la Fiscalía General con los mismos términos de la presentada al Defensor del Pueblo y a la Fiscalía de Distrito, en cuyo mérito solicitó nuevamente informe al fiscal Arzabe, en el que se hizo constar que la recurrente fue notificada con la resolución de rechazo el 17 de marzo y formuló objeción a los cuatro días -el 21 de marzo de 2003-, es decir, fuera del término establecido por el art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de aplicación preferente de acuerdo a lo dispuesto por la disposición final tercera de la citada Ley, razón por la cual la objeción no fue aceptada. El referido informe fue remitido ante la Fiscalía General de la República, instancia que indicó el cierre del caso, porque el fiscal había actuado dentro de las normas establecidas para el efecto, por lo que no conoció el fondo del caso en razón a que la objeción fue presentada fuera del término legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Corina Machicado Alarcón, Fiscal de Distrito de La Paz
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Luis Aranda Granados, Comandante de la Fuerza Naval Boliviana
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1.
- III.2.
- las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público que entró en vigor a partir de su publicación el 20 de febrero de 2001, en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta CPP, entre ellas el art. 66 LOMP
- la norma aplicable para objetar la resolución de rechazo es el art. 305 de esa ley
- III.3.
- “ORDENA
- REVOCAR