SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R

Fecha: 06-Ene-2004

III.2.

III.2. Por lo precedentemente anotado, corresponde compulsar únicamente la actuación de la autoridad fiscal recurrida, una vez formulada la queja por la recurrente; en ese ámbito, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, el fiscal Arzabe emitió la resolución de 19 de febrero de 2003, rechazando la querella interpuesta por la actora, siendo notificada el 17 de marzo de 2003, habiendo objetado la determinación el 21 de marzo del mismo año, es decir a los cuatro días, sin que el fiscal Arzabe haya remitido los antecedentes ante la autoridad fiscal recurrida, motivo por el cual la recurrente, el 3 y 14 de abril de 2003, formuló queja ante la demandada, quien dispuso el informe del fiscal de materia, que señaló que la objeción fue planteada fuera del término establecido por el art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de aplicación preferente -según el fiscal- de acuerdo a lo dispuesto por la disposición final tercera de la citada ley, razón por la cual la fiscal demandada no conoció el fondo de la objeción.