SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
III.2.
III.2. Por lo precedentemente anotado, corresponde compulsar únicamente la actuación de la autoridad fiscal recurrida, una vez formulada la queja por la recurrente; en ese ámbito, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, el fiscal Arzabe emitió la resolución de 19 de febrero de 2003, rechazando la querella interpuesta por la actora, siendo notificada el 17 de marzo de 2003, habiendo objetado la determinación el 21 de marzo del mismo año, es decir a los cuatro días, sin que el fiscal Arzabe haya remitido los antecedentes ante la autoridad fiscal recurrida, motivo por el cual la recurrente, el 3 y 14 de abril de 2003, formuló queja ante la demandada, quien dispuso el informe del fiscal de materia, que señaló que la objeción fue planteada fuera del término establecido por el art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de aplicación preferente -según el fiscal- de acuerdo a lo dispuesto por la disposición final tercera de la citada ley, razón por la cual la fiscal demandada no conoció el fondo de la objeción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Corina Machicado Alarcón, Fiscal de Distrito de La Paz
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Luis Aranda Granados, Comandante de la Fuerza Naval Boliviana
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1.
- III.2.
- las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público que entró en vigor a partir de su publicación el 20 de febrero de 2001, en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta CPP, entre ellas el art. 66 LOMP
- la norma aplicable para objetar la resolución de rechazo es el art. 305 de esa ley
- III.3.
- “ORDENA
- REVOCAR