SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
Luis Aranda Granados, Comandante de la Fuerza Naval Boliviana
Luis Aranda Granados, Comandante de la Fuerza Naval Boliviana, a través de su representante señaló que la Resolución 53/2001, pronunciada por la Sala Segunda Social Administrativa, tenía tres puntos principales, el primero el inicio de un proceso ampliatorio conforme el Código penal militar y sus reglamentos, aspecto que fue cumplido ya que el sumario se encuentra radicado en el Tribunal de Justicia Militar; el segundo sostenía que debía garantizarse la permanencia del cadete Lucio Orlando Ortuño, situación que fue cumplida ya que fue promovido como cadete de segundo año en la gestión 2002, a cuyo efecto se procedió a su notificación, obteniendo silencio hermético; el tercer punto estableció la devolución de gastos en los que incurrió la recurrente, aspecto que será resuelto una vez que se establezca la responsabilidad civil dentro del proceso militar, además que la recurrente en ningún momento presentó facturas fiscales como señala la resolución constitucional, en cuyo mérito se cumplió con su contenido.
Por otra parte, señaló que la recurrente, en un acto de desprecio, se negó a una valoración médica de parte de los médicos de COSSMIL, no obstante, una junta médica se constituyó a su domicilio a efectos de cumplir la tarea, habiendo obtenido una negativa al respecto, de modo que la actora incurrió en negligencia. Siendo la motivación del presente recurso el hecho que la Fuerza Naval haya identificado un fraude de documentos como en el certificado de nacimiento del co-recurrente al haberse suprimido dos años, como también respecto a su estado civil, caso que se encuentra en la PTJ.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Corina Machicado Alarcón, Fiscal de Distrito de La Paz
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Luis Aranda Granados, Comandante de la Fuerza Naval Boliviana
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1.
- III.2.
- las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público que entró en vigor a partir de su publicación el 20 de febrero de 2001, en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta CPP, entre ellas el art. 66 LOMP
- la norma aplicable para objetar la resolución de rechazo es el art. 305 de esa ley
- III.3.
- “ORDENA
- REVOCAR