Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
II.7.
II.7. El 19 de febrero de 2003, el fiscal René V. Arzabe Soruco, pronunció la resolución de rechazo de la querella interpuesta por la actora contra el Comandante General de Fuerza Naval y el Director de la Escuela Naval Militar, por la supuesta comisión del delito de desobediencia a resolución en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, bajo el argumento de no existir suficientes elementos para fundar una imputación ya que a su criterio el hecho no existió, ordenando el archivo de obrados (fs. 63-64). Resolución que notificada a la actora el 17 de marzo de 2003, fue objetada por la recurrente el 21 de marzo de 2003 (fs. 65-68).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Corina Machicado Alarcón, Fiscal de Distrito de La Paz
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Luis Aranda Granados, Comandante de la Fuerza Naval Boliviana
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1.
- III.2.
- las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público que entró en vigor a partir de su publicación el 20 de febrero de 2001, en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta CPP, entre ellas el art. 66 LOMP
- la norma aplicable para objetar la resolución de rechazo es el art. 305 de esa ley
- III.3.
- “ORDENA
- REVOCAR