Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
“ORDENA
En la especie, la jurisprudencia aludida es aplicable al caso analizado, más aun si se constata que la recurrente presentó denuncia de incumplimiento ante este Tribunal, que fue resuelta mediante Auto Constitucional 25/2003-O de 19 de diciembre, que en la parte resolutiva “ORDENA al Tribunal de Amparo, disponer que las autoridades recurridas procedan en el plazo de 10 días al pago de las facturas presentadas por la actora que acrediten gastos relativos a su rehabilitación emergente de los hechos que motivaron el presente recurso”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Corina Machicado Alarcón, Fiscal de Distrito de La Paz
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Luis Aranda Granados, Comandante de la Fuerza Naval Boliviana
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1.
- III.2.
- las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público que entró en vigor a partir de su publicación el 20 de febrero de 2001, en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta CPP, entre ellas el art. 66 LOMP
- la norma aplicable para objetar la resolución de rechazo es el art. 305 de esa ley
- III.3.
- “ORDENA
- REVOCAR