Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
II.3.
II.3. El 6 de diciembre de 2002, la recurrente solicitó al fiscal asignado a la Policía Técnica Judicial, la presentación de acusación en la investigación iniciada (fs. 44); el 7 de enero de 2003 solicitó el cambio del asignado al caso Roberto Guzmán, por negligencia en sus responsabilidades (fs. 45-46) y el 20 de enero de 2003 la remisión de obrados por parte del investigador a efectos de la emisión de requerimiento final (fs. 47-48).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Corina Machicado Alarcón, Fiscal de Distrito de La Paz
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Luis Aranda Granados, Comandante de la Fuerza Naval Boliviana
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1.
- III.2.
- las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público que entró en vigor a partir de su publicación el 20 de febrero de 2001, en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta CPP, entre ellas el art. 66 LOMP
- la norma aplicable para objetar la resolución de rechazo es el art. 305 de esa ley
- III.3.
- “ORDENA
- REVOCAR