SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R

Fecha: 06-Ene-2004

II.9.

II.9.   El 3 y 14 de abril de 2003, la recurrente recurrió en queja ante la fiscal demandada bajo el argumento que pronunciada la resolución de rechazo, objetó la misma sin que el fiscal Arzabe haya remitido obrados, en contravención del art. 305 CPP, solicitando se determine las medidas pertinentes (fs. 58-78). De acuerdo al informe de la autoridad demandada, ésta dispuso informe del indicado fiscal, quien el 2 de junio de 2003, hizo constar que la recurrente formuló objeción a la resolución de rechazo a los cuatro días, es decir, fuera del término establecido por el art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de aplicación preferente de acuerdo a lo dispuesto por la disposición final tercera de la citada Ley, razón por la cual la objeción no fue aceptada (fs. 119 vta.).