SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
II.9.
II.9. El 3 y 14 de abril de 2003, la recurrente recurrió en queja ante la fiscal demandada bajo el argumento que pronunciada la resolución de rechazo, objetó la misma sin que el fiscal Arzabe haya remitido obrados, en contravención del art. 305 CPP, solicitando se determine las medidas pertinentes (fs. 58-78). De acuerdo al informe de la autoridad demandada, ésta dispuso informe del indicado fiscal, quien el 2 de junio de 2003, hizo constar que la recurrente formuló objeción a la resolución de rechazo a los cuatro días, es decir, fuera del término establecido por el art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de aplicación preferente de acuerdo a lo dispuesto por la disposición final tercera de la citada Ley, razón por la cual la objeción no fue aceptada (fs. 119 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Corina Machicado Alarcón, Fiscal de Distrito de La Paz
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Luis Aranda Granados, Comandante de la Fuerza Naval Boliviana
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1.
- III.2.
- las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público que entró en vigor a partir de su publicación el 20 de febrero de 2001, en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta CPP, entre ellas el art. 66 LOMP
- la norma aplicable para objetar la resolución de rechazo es el art. 305 de esa ley
- III.3.
- “ORDENA
- REVOCAR