SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 20 y 23 de octubre de 2003, cursantes de fs. 99 a 107 y 113, la recurrente asevera que el 10 de octubre de 2001, interpuso recurso de amparo constitucional, contra el Comandante de la Fuerza Naval y el Director de la Escuela Naval Militar, en demanda de protección legal a favor de su hijo Lucio Orlando Ortuño Rivas, que fue víctima de actos delictivos consumados en la Escuela Naval Militar; recurso que ameritó la SC 72/2002, de 21 de enero, que aprobó la procedencia del recurso y dispuso varias medidas, entre ellas, la curación y el restablecimiento integral de su hijo; además de disponer, en ejecución de las resoluciones constitucionales, la conminatoria en el cumplimiento de las mismas, hasta emitir la resolución 374/02 S.S.A II de 26 de julio de 2002, por la que ordenó la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los recurridos.
Remitidos los antecedentes al Ministerio Público, el 16 de septiembre de 2002 fueron derivados a la Policía Técnica Judicial, asumiendo la responsabilidad de la investigación el funcionario policial Roberto Guzmán, que desde el principio de su intervención mostró negligencia, ineficiencia, irresponsabilidad e incumplimiento de deberes, asumiendo incluso actitudes pseudo conciliatorias y luego amenazantes; razón por la cual acudió ante las autoridades superiores, sin lograr que éstas adoptaran medida alguna.
Después de ser desinformada respecto a la situación del cuaderno de investigación, acudió al Defensor del Pueblo y luego de su gestión, el fiscal Arzabe -bajo cuya dirección funcional se desarrolló la investigación- le notificó el 17 de marzo de 2003 con la resolución de rechazo de querella emitida el 19 de febrero de 2003, basada en la inexistencia de suficientes elementos para fundar una imputación, ya que a su criterio el hecho no existía y correspondía el archivo de obrados; pese a que la orden constitucional de procesamiento, como las demás resoluciones pronunciadas dentro del amparo constitucional, constituían prueba suficiente para el procesamiento de los militares recurridos, en cuyo mérito el Ministerio Público una vez desarrollada la investigación preliminar, debió imputar formalmente el delito atribuido, por lo que en término hábil formuló objeción y solicitó la remisión de antecedentes ante el superior en jerarquía, conforme lo previsto en el art. 305 del Código de procedimiento penal (CPP), norma que hasta el presente no ha sido observada ni cumplida por el nombrado fiscal de materia, impidiendo la revisión de la resolución de rechazo.
Ante tal situación, presentó memoriales a la Fiscal de Distrito y al Fiscal General de la República, autoridades que dispusieron informes que nunca fueron absueltos, demostrando la forma desaprensiva, ilegal e irresponsable con la que el Ministerio Público ha atendido y administrado las órdenes del Tribunal Constitucional de amparo, sobre el procesamiento penal de los recurridos, negando justicia y quebrantando derechos humanos y constitucionales; ya que los hechos relacionados, dieron lugar a que la SC 72/02 de 21 de enero, fuera incumplida hasta el presente, ocasionado que su hijo Lucio Orlando Ortuño Rivas resulte perjudicado, dado que su estado de salud no fue protegido oportunamente, agravándose con el tiempo, debido a las secuelas de impedimento e incapacidad que exigen atención médica quirúrgica; demostrando las autoridades recurridas un irresponsable y absoluto desinterés en procurar el reestablecimiento integral del damnificado, pese a las órdenes constitucionales; además de no haberse llegado a identificar a los autores materiales del daño.
Por lo expuesto, considera haber demostrado que el Ministerio Público no observó disposiciones contenidas en su Ley Orgánica y en el Código de procedimiento penal, actuando con absoluta ilegalidad, incumpliendo sus deberes y obligaciones y omitiendo el cumplimiento de los mismos, en grave perjuicio a su parte, especialmente de la salud del co-recurrente y a la apropia imagen de la justicia, razones que la llevan a interponer el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Corina Machicado Alarcón, Fiscal de Distrito de La Paz
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Luis Aranda Granados, Comandante de la Fuerza Naval Boliviana
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1.
- III.2.
- las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público que entró en vigor a partir de su publicación el 20 de febrero de 2001, en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta CPP, entre ellas el art. 66 LOMP
- la norma aplicable para objetar la resolución de rechazo es el art. 305 de esa ley
- III.3.
- “ORDENA
- REVOCAR