SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
improcedente
La Resolución de 27 de octubre de 2003, cursante de fs. 122 a 123, declaró improcedente el recurso y determinó que las facturas y gastos en que hubieran incurrido las partes recurrentes, con motivo de la curación y rehabilitación emergente de las lesiones producidas por la Institución Armada, sean recibidas y reembolsadas en su pago a la parte afectada, dentro del tercero día, bajo conminatoria de ley, con el fundamento que la recurrente planteó recurso jerárquico fuera del término establecido por el art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), no siendo procedente el amparo constitucional, contra las resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas o cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, por su característica esencial de subsidiaridad conforme línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional, al amparo de lo dispuesto por los arts. 19.IV CPE y 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Corina Machicado Alarcón, Fiscal de Distrito de La Paz
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Luis Aranda Granados, Comandante de la Fuerza Naval Boliviana
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1.
- III.2.
- las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público que entró en vigor a partir de su publicación el 20 de febrero de 2001, en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta CPP, entre ellas el art. 66 LOMP
- la norma aplicable para objetar la resolución de rechazo es el art. 305 de esa ley
- III.3.
- “ORDENA
- REVOCAR