SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004-R

Fecha: 06-Ene-2004

improcedente

La Resolución de 27 de octubre de 2003, cursante de fs. 122 a 123, declaró improcedente el recurso y determinó que las facturas y gastos en que hubieran incurrido las partes recurrentes, con motivo de la curación y rehabilitación emergente de las lesiones producidas por la Institución Armada, sean recibidas y reembolsadas en su pago a la parte afectada, dentro del tercero día, bajo conminatoria de ley, con el fundamento que la recurrente planteó recurso jerárquico fuera del término establecido por el art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), no siendo procedente el amparo constitucional, contra las resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas o cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, por su característica esencial de subsidiaridad conforme línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional, al amparo de lo dispuesto por los arts. 19.IV CPE y  96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).