SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004-R
Fecha: 30-Ene-2004
hasta el pronunciamiento de sentencia
Establecida así la diferenciación de términos, del procedimiento establecido por los arts. 253 al 256 CPP, se tiene que la incautación como medida cautelar tiene vigencia en tanto el proceso se desarrolle hasta el pronunciamiento de sentencia, acto procesal en el que la autoridad judicial decidirá sobre la entrega de objetos secuestrados a quien el tribunal entienda con mejor derecho a poseerlos y decidirá sobre el decomiso, la confiscación y la destrucción previstos en la ley, de conformidad al art. 365 párrafo quinto CPP; aplicable al procedimiento abreviado, habida cuenta que esta salida alternativa de ser aceptada por el juez en su aplicación concluye con el pronunciamiento de sentencia (art. 374 CPP).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 115/2003-R,
- ;
- III.2.
- III.3.
- hasta el pronunciamiento de sentencia
- III.4.
- si bien se dispuso la incautación del vehículo, su situación debió ser definida necesariamente a tiempo de emitirse la respectiva sentencia, cosa que no sucedió en el caso de autos, en cuyo mérito debió definirse en ejecución de sentencia ya sea la devolución del camión o en su caso su confiscación, extremo que tampoco sucedió
- 2. Dispone