SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004-R

Fecha: 30-Ene-2004

hasta el pronunciamiento de sentencia

Establecida así la diferenciación de términos, del procedimiento establecido por los arts. 253 al 256 CPP, se tiene que la incautación como medida cautelar tiene vigencia en tanto el proceso se desarrolle hasta el pronunciamiento de sentencia, acto procesal en el que la autoridad judicial decidirá sobre la entrega de objetos secuestrados a quien el tribunal entienda con mejor derecho a poseerlos y decidirá sobre el decomiso, la confiscación y la destrucción previstos en la ley, de conformidad al art. 365 párrafo quinto CPP; aplicable al procedimiento abreviado, habida cuenta que esta salida alternativa de ser aceptada por el juez en su aplicación concluye con el pronunciamiento de sentencia (art. 374 CPP).