Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004-R
Fecha: 30-Ene-2004
II.7.
II.7. El 17 de julio de 2003, los vocales recurridos emitieron el Auto de Vista 445/2003, que declaró improcedente la apelación formulada y confirmó las resoluciones 52/2003 y 055/2003 pronunciadas por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, bajo el argumento que el actor solicitó dos veces consecutivas la devolución del vehículo con placa de control 566/PFF, siendo improcedente una tercera solicitud de conformidad a los arts. 71.b) L1008 y 315 CPP (fs. 1).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 115/2003-R,
- ;
- III.2.
- III.3.
- hasta el pronunciamiento de sentencia
- III.4.
- si bien se dispuso la incautación del vehículo, su situación debió ser definida necesariamente a tiempo de emitirse la respectiva sentencia, cosa que no sucedió en el caso de autos, en cuyo mérito debió definirse en ejecución de sentencia ya sea la devolución del camión o en su caso su confiscación, extremo que tampoco sucedió
- 2. Dispone