Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004-R
Fecha: 30-Ene-2004
II.4.
II.4. El 3 de abril de 2002, el Juez Segundo de Instrucción, por resolución 001/2002, dispuso la devolución definitiva del vehículo (fs. 99), en cuyo mérito el Ministerio Público interpuso recurso de apelación (fs. 100-103), resuelto el 27 de mayo de 2002 por la Sala Penal Tercera, que pronunció el Auto de Vista 06/2002 por el que revocó la resolución impugnada, manteniendo subsistente la incautación, al no haber demostrado el recurrente con justo y legal título expedido por autoridad competente que el 24 de agosto de 2001 ( fecha del hecho que motivó el proceso), era el legítimo propietario del camión (fs. 4-7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 115/2003-R,
- ;
- III.2.
- III.3.
- hasta el pronunciamiento de sentencia
- III.4.
- si bien se dispuso la incautación del vehículo, su situación debió ser definida necesariamente a tiempo de emitirse la respectiva sentencia, cosa que no sucedió en el caso de autos, en cuyo mérito debió definirse en ejecución de sentencia ya sea la devolución del camión o en su caso su confiscación, extremo que tampoco sucedió
- 2. Dispone