SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004-R
Fecha: 30-Ene-2004
III.4.
III.4. En la problemática planteada, dentro del proceso penal seguido contra Félix Fernández López, se dispuso la incautación del vehículo del que alega ser propietario el recurrente, quien solicitó su devolución, habiendo sido deferido favorablemente su petitorio; sin embargo, en mérito a la apelación formulada por la representación del Ministerio Público, el 15 de octubre de 2001, la Sala Penal Segunda, pronunció el Auto de Vista 409/2001, revocando la determinación de la a quo, manteniendo firme el auto de incautación. Aplicando procedimiento abreviado la Jueza Segunda de Instrucción pronunció sentencia condenatoria y dispuso que la situación del vehículo iría a resolverse a momento de ejecución de la misma, por lo que el 3 de abril de 2002, el Juez Segundo de Instrucción, dispuso la devolución definitiva del vehículo, medida que también fue revocada por Auto de Vista de 27 de mayo de 2002 que mantuvo subsistente la incautación. Es así, que una vez tramitado un recurso de amparo constitucional, el actor solicitó nuevamente la devolución del vehículo, pedido que fue desestimado por la Jueza mediante resolución 55/2003 de 22 de mayo, que siendo impugnada por el recurrente fue confirmada por los vocales demandados el 17 de julio de 2003, bajo el argumento que el actor solicitó dos veces consecutivas la devolución del vehículo con placa de control 566/PFF, siendo improcedente una tercera solicitud de conformidad a los arts. 71.b) L1008 y 315 CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 115/2003-R,
- ;
- III.2.
- III.3.
- hasta el pronunciamiento de sentencia
- III.4.
- si bien se dispuso la incautación del vehículo, su situación debió ser definida necesariamente a tiempo de emitirse la respectiva sentencia, cosa que no sucedió en el caso de autos, en cuyo mérito debió definirse en ejecución de sentencia ya sea la devolución del camión o en su caso su confiscación, extremo que tampoco sucedió
- 2. Dispone