SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004-R
Fecha: 30-Ene-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Por informe escrito de fs. 129, los vocales recurridos señalaron que emergente de la acción penal seguida por Carlos Mariaca Carrasco, Fiscal de Sustancias Controladas contra Félix Fernández López por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, se procedió a la incautación del vehículo Marca Volvo, Placa 566-PFF. Ante tal circunstancia el actor, por dos veces consecutivas, solicitó la devolución del vehículo, petitorios que fueron resueltos por las resoluciones 13/2001, revocada por Auto de Vista 409/2001 pronunciado por la Sala Penal Segunda y 01/2002, revocada por Auto de Vista 7/2002 emitido por la Sala Penal Tercera que mantuvo firme y subsistente la incautación del vehículo de referencia y que originó un recurso de amparo constitucional declarado improcedente.
El 7 de abril de 2003, el recurrente, por tercera vez y con los mismos argumentos, solicitó la devolución del vehículo incautado, petición que fue rechazada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del El Alto, mediante resoluciones 052/2003 y 055/2003 que fueron apeladas posteriormente, pero confirmadas por Auto de Vista 445/2003, de conformidad al art. 71 inc. b) de la Ley 1008 (L1008) y el párrafo tercer del art. 315 CPP, que estatuye que el rechazo de las excepciones e incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos; por lo que solicitaron de declare la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 115/2003-R,
- ;
- III.2.
- III.3.
- hasta el pronunciamiento de sentencia
- III.4.
- si bien se dispuso la incautación del vehículo, su situación debió ser definida necesariamente a tiempo de emitirse la respectiva sentencia, cosa que no sucedió en el caso de autos, en cuyo mérito debió definirse en ejecución de sentencia ya sea la devolución del camión o en su caso su confiscación, extremo que tampoco sucedió
- 2. Dispone