SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004-R

Fecha: 30-Ene-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 21 y 24 de octubre de 2003, cursantes de fs. 45 a 46 y 116 a 118, el recurrente asevera que el 24 de agosto de 2001, encontraron dentro del tanque de gasolina de su camión, 270 kilogramos de cocaína que había estado transportando el conductor Félix Fernández López, sin que tuviera conocimiento de los fines ilícitos del ahora condenado; por lo que al haber adquirido el bien de su anterior propietario Marvell Oscar Choque Apaza con mucha anticipación a los hechos, procedió a reclamar la devolución de su camión y, pese a que su solicitud fue deferida favorablemente en el Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de El Alto, apelada la determinación fue revocada por la Corte Superior, en cuyo mérito formuló un amparo constitucional que fue declarado improcedente por no haber adjuntado el carnet de propiedad o resolución de propiedad, ni documentación alguna que acredite que el vehículo era de su propiedad con anterioridad a los hechos ilícitos por los que fue incautado y de los que no tenía conocimiento, dejando abierta la Sentencia Constitucional la posibilidad de ejercer su derecho al establecer que cualquier reclamación vinculada a la problemática debía estar acompañada de la documentación que respalde su derecho propietario.

Cumpliendo el contenido de la Sentencia, desde enero de 2003 se esforzó para  obtener toda la documentación necesaria mediante órdenes judiciales y planteó la devolución del camión ante el Juzgado Segundo de Instrucción de El Alto, la que fue rechazada por la demandada Jueza Tercera de Instrucción, a través del Auto de 2 de mayo de 2003, en el que se refirió a los arts. 250 y 247 del Código de procedimiento penal (CPP), cuando su solicitud no se fundó en esas disposiciones  sino en el art. 255 del cuerpo legal citado, para luego emitir un auto concediendo la opción de recurrir de apelación, imprimiendo a su solicitud el trámite de excepciones,  cuando en realidad resultaba ser un incidente.

Impugnada la resolución, el recurso fue resuelto por los vocales recurridos por Auto de Vista 445/2003, que declaró su improcedencia confirmando las resoluciones 052/2003 y 055/2003, sin tomar en cuenta el contenido y el espíritu del fallo constitucional que dejó abierta la posibilidad de reiterar su reclamo para la devolución de su camión.