Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004-R
Fecha: 30-Ene-2004
improcedente
La resolución de 29 de octubre de 2003 cursante de fs. 165 a 166 vta., declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs500.-, con el siguiente fundamento: el proceso penal en el que se incautó el vehículo en cuestión, se halla concluido, con sentencia condenatoria ejecutoriada, habiendo pasado a conocimiento del Juez de Ejecución Penal; el vehículo fue remitido a la administración de la Dirección de Bienes Incautados, lo que hace irrevisable el caso por cualquier otro tribunal de instancia, demostrando que las autoridades recurridas han actuado dentro del marco de la ley y la Constitución Política del Estado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 115/2003-R,
- ;
- III.2.
- III.3.
- hasta el pronunciamiento de sentencia
- III.4.
- si bien se dispuso la incautación del vehículo, su situación debió ser definida necesariamente a tiempo de emitirse la respectiva sentencia, cosa que no sucedió en el caso de autos, en cuyo mérito debió definirse en ejecución de sentencia ya sea la devolución del camión o en su caso su confiscación, extremo que tampoco sucedió
- 2. Dispone