SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004-R
Fecha: 30-Ene-2004
III.1.
III.1. Este Tribunal, por SC 1203/2002 R de 14 de octubre, al resolver un anterior recurso de amparo constitucional interpuesto por el actor en el que solicitó la devolución del camión de su propiedad, resolvió: “Si bien el recurrente acompañó diversa documentación respecto a la transferencia del vehículo efectuada a su favor con anterioridad a la comisión del ilícito de referencia y, por consiguiente, antes de que se disponga su incautación; sin embargo, no acompañó el carnet de propiedad respectivo, siendo que éste es el documento idóneo que acredita, conforme a ley, el derecho de propiedad sobre un vehículo motorizado sujeto a registro y que tiene el valor probatorio de instrumento público por mandato de los arts. 121 CT y 329 de su Reglamento; de manera que, cualquier reclamación vinculada a esta problemática debe estar acompañada del carnet de propiedad; al no haberlo hecho, el recurrente no ha demostrado legalmente su derecho propietario sobre el vehículo en cuestión, por lo que los Vocales recurridos, al revocar la devolución de dicho motorizado y disponer su incautación, han actuado conforme a derecho, sin vulnerar los derechos del recurrente”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 115/2003-R,
- ;
- III.2.
- III.3.
- hasta el pronunciamiento de sentencia
- III.4.
- si bien se dispuso la incautación del vehículo, su situación debió ser definida necesariamente a tiempo de emitirse la respectiva sentencia, cosa que no sucedió en el caso de autos, en cuyo mérito debió definirse en ejecución de sentencia ya sea la devolución del camión o en su caso su confiscación, extremo que tampoco sucedió
- 2. Dispone