SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004-R

Fecha: 30-Ene-2004

III.2.

III.2. El Código de procedimiento penal (CPP), en sus arts. 308 a 315 regula las excepciones e incidentes que pueden formularse durante el desarrollo del proceso penal y de manera particular el art. 314 señala cual el trámite que debe observarse en la sustanciación y resolución de las mismas, pues durante la etapa preparatoria su planteamiento deberá ser propuesto por escrito fundamentado y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente, debiendo el juez o tribunal correr en traslado el petitorio a las otras partes para que dentro de los tres días siguientes a su notificación contesten y ofrezcan prueba. Ahora bien, el art. 315 establece dos posibilidades, la primera referida a la resolución de la excepción o el incidente en el término de tres días sin más trámite si el planteamiento es de puro derecho y la segunda consistente en el señalamiento de audiencia a realizarse dentro de los cinco días en caso de que se hubiera ofrecido prueba o dispuesto la producción de prueba, actuación en la que se recibirá la prueba y se resolverá la excepción o el incidente de manera fundamentada, aspecto también establecido por el art. 124 CPP que claramente señala que: