SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004-R
Fecha: 30-Ene-2004
III.2.
III.2. El Código de procedimiento penal (CPP), en sus arts. 308 a 315 regula las excepciones e incidentes que pueden formularse durante el desarrollo del proceso penal y de manera particular el art. 314 señala cual el trámite que debe observarse en la sustanciación y resolución de las mismas, pues durante la etapa preparatoria su planteamiento deberá ser propuesto por escrito fundamentado y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente, debiendo el juez o tribunal correr en traslado el petitorio a las otras partes para que dentro de los tres días siguientes a su notificación contesten y ofrezcan prueba. Ahora bien, el art. 315 establece dos posibilidades, la primera referida a la resolución de la excepción o el incidente en el término de tres días sin más trámite si el planteamiento es de puro derecho y la segunda consistente en el señalamiento de audiencia a realizarse dentro de los cinco días en caso de que se hubiera ofrecido prueba o dispuesto la producción de prueba, actuación en la que se recibirá la prueba y se resolverá la excepción o el incidente de manera fundamentada, aspecto también establecido por el art. 124 CPP que claramente señala que:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 115/2003-R,
- ;
- III.2.
- III.3.
- hasta el pronunciamiento de sentencia
- III.4.
- si bien se dispuso la incautación del vehículo, su situación debió ser definida necesariamente a tiempo de emitirse la respectiva sentencia, cosa que no sucedió en el caso de autos, en cuyo mérito debió definirse en ejecución de sentencia ya sea la devolución del camión o en su caso su confiscación, extremo que tampoco sucedió
- 2. Dispone