SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004-R

Fecha: 30-Ene-2004

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó la demanda formulada y la amplió señalando que en la aplicación de procedimiento abreviado contra los autores del hecho, éstos reconocieron que no se autorizó ni era de su conocimiento el uso del camión para fines ilícitos. Obtenida la documentación requerida por la Sentencia Constitucional (SC) 1203/2002-R, se apersonó al Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de El Alto, haciendo una relación de los aspectos extrañados en la resolución constitucional, y se le dijo que no podía volverse a tramitar el petitorio, cuando éste se fundamentó en el art. 255 CPP, siendo rechazado por decreto de 12 de abril bajo el argumento de no  ajustarse a normas procedimentales, por lo que planteó recurso de revocatoria ameritando el auto de 2 de mayo, a través del cual se señaló ultrapetita que la solicitud no se adecuaba a derecho porque el incidente ya había sido tramitado.

Refirió que el trámite de derecho propietario lo inició en el mes de noviembre de 2000, logrando el testimonio de escritura pública en el mes de diciembre del mismo año; trámite iniciado ante el Organismo Operativo de Tránsito y el Gobierno Municipal de La Paz, que mereció la resolución de 21 de febrero de 2001 y que acredita su derecho propietario, aclarando que la resolución de septiembre de 2001 resolvió una solicitud de duplicado.