SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004-R
Fecha: 30-Ene-2004
si bien se dispuso la incautación del vehículo, su situación debió ser definida necesariamente a tiempo de emitirse la respectiva sentencia, cosa que no sucedió en el caso de autos, en cuyo mérito debió definirse en ejecución de sentencia ya sea la devolución del camión o en su caso su confiscación, extremo que tampoco sucedió
Es decir, de los antecedentes expuestos, se tiene que si bien se dispuso la incautación del vehículo, su situación debió ser definida necesariamente a tiempo de emitirse la respectiva sentencia, cosa que no sucedió en el caso de autos, en cuyo mérito debió definirse en ejecución de sentencia ya sea la devolución del camión o en su caso su confiscación, extremo que tampoco sucedió, habida cuenta que la determinación asumida por Auto de Vista de 27 de mayo de 2002, mantuvo subsistente la incautación, medida que como se tiene expuesto en el punto III.2 de la presente resolución, tiene una validez hasta el pronunciamiento de la sentencia al constituirse en una medida cautelar; y en ese mérito, la Jueza recurrida a tiempo de providenciar el incidente planteado por el actor, debió imprimir el trámite establecido por el art. 314 y 315 CPP, corriendo en traslado la petición y señalando audiencia teniendo en cuenta el ofrecimiento de prueba documental, sin embargo incumpliendo dichas normas de orden público, resolvió el pedido sin verificación de audiencia, además a través de la resolución de 2 de mayo de 2003, carente de toda fundamentación; aspectos que no fueron valorados y corregidos por los vocales demandados a tiempo de resolver la apelación interpuesta por el recurrente; por lo que al no haberse observado el trámite previsto por ley para los incidentes, no resolverse fundadamente la petición del actor y no haberse definido conforme a ley la situación del vehículo, se ha afectado el derecho a la propiedad privada del recurrente, entendida como la potestad y prerrogativa que tiene toda persona de usar, disfrutar y disponer de un bien, sin intervenciones ni interferencias que limiten su ejercicio, bajo la protección del Estado y dentro de los límites establecidos legalmente, habida cuenta que por la documentación presentada por el actor, el 23 de febrero de 2001 se extendió a su favor el certificado de registro de propiedad 0463822 sobre el vehículo, es decir en forma anterior al 24 de agosto de 2001 - fecha del hecho que motivó el proceso- y por ende de la orden de incautación, por lo que corresponde otorgar la tutela establecida en el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 115/2003-R,
- ;
- III.2.
- III.3.
- hasta el pronunciamiento de sentencia
- III.4.
- si bien se dispuso la incautación del vehículo, su situación debió ser definida necesariamente a tiempo de emitirse la respectiva sentencia, cosa que no sucedió en el caso de autos, en cuyo mérito debió definirse en ejecución de sentencia ya sea la devolución del camión o en su caso su confiscación, extremo que tampoco sucedió
- 2. Dispone