Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004-R
Fecha: 30-Ene-2004
II.8.
II.8. Con relación a la documentación del vehículo se tiene: a) el 29 de noviembre de 2000 se realizó el trámite de transferencia y radicatoria; b) el 21 de diciembre de 2000, el trámite de inicio de propiedad; c) el 21 de febrero de 2001 se procedió a la inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos; d) el 23 de febrero de 2001 se extendió el certificado de registro de propiedad 0463822 sobre el vehículo a nombre del actor; e) el 26 de septiembre de 2001 se inició el trámite de duplicado de certificado de propiedad por motivo de extravío; y f) el 1 de octubre de 2001 se entregó al actor el respectivo duplicado (fs. 54-57-64-65-70-71).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 115/2003-R,
- ;
- III.2.
- III.3.
- hasta el pronunciamiento de sentencia
- III.4.
- si bien se dispuso la incautación del vehículo, su situación debió ser definida necesariamente a tiempo de emitirse la respectiva sentencia, cosa que no sucedió en el caso de autos, en cuyo mérito debió definirse en ejecución de sentencia ya sea la devolución del camión o en su caso su confiscación, extremo que tampoco sucedió
- 2. Dispone