Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004-R
Fecha: 30-Ene-2004
II.6.
II.6. El 15 de abril de 2003, el recurrente solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, la devolución del vehículo (fs. 35-38), siendo desestimada por la Jueza recurrida por decreto de 17 de abril de 2003, en cuyo mérito solicitó la revocatoria y el pronunciamiento de auto expreso (fs. 39), que fue emitido el 2 de mayo de 2003 rechazando la revocatoria y, en la vía de complementación y enmienda, pronunció un nuevo auto -052/2003- rechazando la solicitud de devolución del vehículo (fs. 39 vta.-40), auto que fue enmendado -en cuanto a la fecha- , mediante resolución 55/2003 de 22 de mayo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 115/2003-R,
- ;
- III.2.
- III.3.
- hasta el pronunciamiento de sentencia
- III.4.
- si bien se dispuso la incautación del vehículo, su situación debió ser definida necesariamente a tiempo de emitirse la respectiva sentencia, cosa que no sucedió en el caso de autos, en cuyo mérito debió definirse en ejecución de sentencia ya sea la devolución del camión o en su caso su confiscación, extremo que tampoco sucedió
- 2. Dispone