SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004

Fecha: 04-Oct-2004

8)

8) Arguye que el art. 6 del DS 27302  reglamenta cuáles y desde cuándo se debe tomar los tres últimos años que establece la LE para el cálculo de la Tasa de Retorno sobre el patrimonio afectado a la concesión utilizada para la determinación de la utilidad para el cálculo de las tarifas base. El propósito de esa reglamentación fue buscar una solución a la controversia entre la Superintendencia de Electricidad y las empresas distribuidoras. Tal artículo no contradice ni cambia  la metodología de fondo establecida en el art. 54 LE. El fin del DS 27302 es evitar variaciones significativas de las tarifas de distribución y preservar la remuneración de las empresas, con el propósito de que éstas tengan una Tasa de Retorno que permita la prestación del servicio de manera óptima y sin interrupciones. Sin embargo, al depender la Resolución del recurso de revocatoria de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 6 del DS 27302, corresponde admitir el incidente.