SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004

Fecha: 04-Oct-2004

III.8.

III.8. Con relación a la presunta aplicación retroactiva del DS 27302,  conviene recordar que el art. 33 de la Constitución instituye el principio y garantía de la irretroactividad de la Ley cuando dispone expresamente que: "la ley dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente y en materia penal cuando beneficie al delincuente". Una Ley es retroactiva cuando sus efectos se proyectan sobre hechos, actos o relaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, es decir, cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas. La retroactividad implica la aplicación de una Ley nueva a hechos anteriores a su promulgación (SC 1421/2004-R).

         Doctrinalmente, se denomina retroactividad a la traslación de la vigencia de una norma jurídica creada en un determinado momento histórico, a un momento anterior al de su creación. Desde el punto de vista lógico, esta operación  implica subsumir ciertas situaciones de hecho pretéritas que estaban reguladas por normas vigentes al tiempo de su existencia, dentro del ámbito regulatorio de las nuevas normas  creadas.

Del estudio pormenorizado de las disposiciones de ese instrumento  impugnadas por la recurrente,  se ha constatado que las mismas no  incurren desde ningún punto de vista en contradicción con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, con la Ley de Electricidad ni con el  DS 26094 de 2 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento de Precios y Tarifas, o sea que no se ha vulnerado el principio de  supremacía constitucional ni de jerarquía normativa como se ha manifestado en esta Sentencia, porque las normas objetadas no han modificado, infringido ni contradicho ninguna de aquellas  disposiciones.

         Partiendo de esa premisa, se tiene que si bien el proceso de estudio para la regulación de tarifas eléctricas de ELECTROPAZ se inició antes de la dictación del DS 27302 -que data del 23 de diciembre de 2003-, este conjunto de normas no ha introducido ninguna modificación al marco normativo existente hasta entonces para la regulación de tarifas eléctricas, proceso que aún no estaba concluido cuando fue pronunciado tal Decreto,  por una parte, y por otra, las nuevas tarifas eléctricas  a ser cobradas por ELECTROPAZ, fijadas por la SSDE, rigen   a partir de enero de 2004, como lo estableció la Resolución Administrativa SSDE 044/2004, de manera que  el  Decreto Supremo impugnado no ha sido aplicado en forma retroactiva, sino que se ha producido la figura de la retrospectividad, llamada también “retroactividad no auténtica”, que se produce  cuando una Ley regula o interviene en situaciones fácticas aún no concluidas (SSCC 0011/2002, 1421/2004-R), por cuanto -se reitera- el proceso previo a la  fijación y regulación de tarifas eléctricas no  terminó aún cuando se emitió el Decreto 27302, pues no se había constituido ni consagrado tampoco relación jurídica alguna, a más que las nuevas tarifas eléctricas, cuya regulación se basa, entre otras normas, en las  previstas en  el Decreto  objetado tantas veces referido, que comenzaron a regir desde enero de 2004.